lunes, 26 de noviembre de 2012

LA JUNTA DE ANDALUCÍA REGULA LOS CURSOS DE ADAPTACIÓN PARA EL PERSONAL QUE TRABAJA EN LOS CENTROS DE ED. INFANTIL DE PRIMER CICLO Y NO CUMPLEN LOS REQUISITOS DE TITULACIÓN

El Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, en su artículo 16, establece los requisitos de personal que deberán cumplir estos centros:
- Profesionales que posean el título de maestro o maestra con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente. Asimismo, deberán contar para la atención educativa y asistencial del alumnado con personal cualificado que posea el título de técnico superior en educación infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales.
- Las titulaciones del personal de estos centros educativos podrán ser suplidas por los cursos de habilitación que autorice la Administración.
- En cada centro, el número de personas tituladas que se dediquen a la atención educativa y asistencial del alumnado deberá ser, al menos, igual al de unidades escolares en funcionamiento más uno. Asimismo, por cada seis unidades o fracción, al menos una de las personas trabajadoras estará en posesión del título de maestro o maestra especialista en educación infantil o título de grado equivalente.

PERIODO DE ADAPTACIÓN DE 4 AÑOS PARA CUMPLIR LOS REQUISITOS
Por otro lado, se prevé un período de adaptación a la normativa de titulaciones o acreditaciones. por la que podrán continuar prestando servicios en los centros educativos aquellas personas que, sin estar en posesión de alguna de las titulaciones indicadas más arriba, estén trabajando como educadores o educadoras en los centros a la entrada en vigor del Decreto. Estas personas dispondrán de un plazo máximo de cuatro años, a partir de su publicación, para cumplir los requisitos exigidos.

De acuerdo con todo lo anterior y al objeto de posibilitar que las personas que presten servicios de atención socioeducativa en el primer ciclo de Educación Infantil puedan suplir la falta de titulación mediante la realización del correspondiente curso, se estima necesario establecer el procedimiento y los requisitos para la autorización de los cursos así como para determinar las entidades que podrán llevarlos a cabo (Orden de 19 de octubre de 2012, por la que se regula la autorización de cursos de formación (...) en la Comunidad Autónoma de Andalucía).

CARACTERÍSTICAS DE LOS CURSOS
- Los cursos podrán impartirse en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia.
- Los cursos podrán ser convocados por la Consejería de Educación o por entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la educación.
- El número de cursos será suficiente para garantizar la participación de todos los profesionales que estén trabajando en los centros de educación infantil.
- La duración de los cursos será de 300 horas y su contenido deberá atenerse al programa del Anexo II de la Orden anterior.

PERSONAS DESTINATARIAS Y REQUSITOS DE PARTICIPACIÓN
Los cursos de formación estarán dirigidos exclusivamente al personal que preste sus servicios en Centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Carecer de la titulación de Técnico Superior de Educación Infantil.
b) Estar prestando los servicios de atención educativa y asistencial, realizando las funciones correspondientes a la titulación de Técnico Superior en Educación Infantil, de manera ininterrumpida, cada curso escolar completo y en un centro de la misma titularidad, a la entrada en vigor del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, y hasta la fecha de inscripción en el curso de formación.

SUPERACIÓN DE LOS CURSOS
Aquellas personas que superen los cursos con evaluación positiva quedarán facultadas para ocupar el puesto de trabajo que vinieran desempeñando en Centros de la misma titularidad, sin que el reconocimiento de esta facultad implique reconocimiento de valor académico ni equivalencia con otras titulaciones oficiales ni, asimismo, variación en su relación contractual con la correspondiente titularidad.
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